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Código Penal Artículo 201 bis 1 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Penal Nuevo León
Artículo 201 bis 1.

La sanción por el delito de pornografía será de:

I.10 a 14 años de prisión y multa de 500 a 3,000 cuotas, si la persona ofendida fuere de 13 años o mayor, pero menor de 18 años de edad;

II.13 a 18 años de prisión y multa de 700 a 4,000 cuotas, si la persona ofendida fuere de 11 años o mayor, pero menor de 13 años de edad;

III.15 a 21 años de prisión y multa de 1,000 a 4,500 cuotas, si la persona ofendida fuere menor de 11 años de edad; y

IV.Cuando no sea posible determinar con precisión la edad de la persona ofendida, pero se cuente con clara evidencia de que se trata de un menor de edad, de 15 a 21 años de prisión y multa de 1,000 a 4,500 cuotas.

En todos los casos se aplicará también como pena el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, respetando los derechos de terceros.



Estado de Nuevo León Artículo 201 bis 1 Código Penal
Artículo 1 ...201 201 bis 201 bis 1 201 bis 2 202 ...445

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